Área de Autocaravanas

Área de servicio y pernocta para autocaravanas

Coordenadas: 41º 23’18.8″ N – 5º16’15.5″ W

Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas

PRINCIPALES NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL ÁREA PARA AUTOCARAVANAS

  • El periodo máximo de estacionamiento es de 72 horas.
  • La tasa por estacionamiento es de 5€ por autocaravana y día.
  • Una vez estacionado, para efectuar el pago debe personarse en las dependencias del ayuntamiento (C/Real Nº80). Cuando el estacionamiento se realice por la tarde o por la noche, fines de semana o festivos, el pago se realizará durante la mañana del día inmediatamente posterior o cuando lo requiera el personal municipal responsable del área, debidamente identificado.
  • El servicio de toma de luz se solicita en el establecimiento próximo, Bar-Comedor Guacamayo.
  • Queda prohibido sacar de la autocaravana cualquier elemento como sillas, mesas, barbacoas, toldo, tendal, etc. ya que esto es considerado como acampada.
  • La acampada libre está expresamente prohibida.
  • Queda prohibido en esta área el estacionamiento y estancia de vehículos que no estén reconocidos como autocaravanas: coches, motos, furgonetas, etc. -Las autocaravanas respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio marcado en el suelo para su aparcamiento.
  • El Área debe de mantenerse en perfecto estado de limpieza.
  • Cuando se use el borne de llenado y vaciado, no derramar líquidos fuera de la pileta y rejilla, dejando todo limpio.
  • Respete el mobiliario y las plantas. No emita ruidos que puedan molestar a los vecinos o al resto de usuarios.