Área de Autocaravanas

Área de servicio y pernocta para autocaravanas
Coordenadas: 41º 23’18.8″ N – 5º16’15.5″ W
Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas
PRINCIPALES NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL ÁREA PARA AUTOCARAVANAS
- El periodo máximo de estacionamiento es de 72 horas.
- La tasa por estacionamiento es de 5€ por autocaravana y día.
- Una vez estacionado, para efectuar el pago debe personarse en las dependencias del ayuntamiento (C/Real Nº80). Cuando el estacionamiento se realice por la tarde o por la noche, fines de semana o festivos, el pago se realizará durante la mañana del día inmediatamente posterior o cuando lo requiera el personal municipal responsable del área, debidamente identificado.
- El servicio de toma de luz se solicita en el establecimiento próximo, Bar-Comedor Guacamayo.
- Queda prohibido sacar de la autocaravana cualquier elemento como sillas, mesas, barbacoas, toldo, tendal, etc. ya que esto es considerado como acampada.
- La acampada libre está expresamente prohibida.
- Queda prohibido en esta área el estacionamiento y estancia de vehículos que no estén reconocidos como autocaravanas: coches, motos, furgonetas, etc. -Las autocaravanas respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio marcado en el suelo para su aparcamiento.
- El Área debe de mantenerse en perfecto estado de limpieza.
- Cuando se use el borne de llenado y vaciado, no derramar líquidos fuera de la pileta y rejilla, dejando todo limpio.
- Respete el mobiliario y las plantas. No emita ruidos que puedan molestar a los vecinos o al resto de usuarios.